¿SABES QUE ES EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO?

“La expresión ‘interés superior del niño…’ implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”
(SCJN, 2007).

Las primeras veces que escuché este término pensé “¡Ah! es para abogados” y más tarde me di cuenta de que NO. Todos los adultos que nos dedicamos a cuidar, enseñar, acompañar a niños, niñas y adolescentes somos responsables de proteger su integridad física, espiritual y emocional.

Para ello, estimado(a) colega aquí te explico brevemente qué es y para qué no sirve identificar y comprender este importante concepto.

El Interés Superior del Menor:

  • Es un principio rector y norma jurídica.
  • Reconoce a niñas, niños y adolescentes (menores de 18 años) como personas, acepta sus necesidades y la defensa de sus derechos, dado que, no puede ejercerlos por sí mismos.
  • Guía a las autoridades y a la sociedad entera a adoptar medidas necesarias para garantizar el respeto del “núcleo duro” de los derechos del menor. Éste comprende: el derecho a la vida, a la nacionalidad e identidad, a la libertad de pensamiento y de conciencia, a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a realizar actividades propias de la edad (recreativas, culturales, etc.) y a las garantías del derecho penal y procesal penal.
  • Obliga a las familias, escuelas, centros de salud, de esparcimiento, deportivos, culturales, artísticos, etc. A implementar medidas orientadas hacia el bien del menor.
  • Sus acciones y procesos garantizan el desarrollo integral y las condiciones que permitan a niñas, niños y adolescentes vivir plenamente, alcanzar el máximo bienestar posible y apartarlos de todo ejemplo o conducta dañina en que incurren sus cuidadores.
  • Prioriza las políticas, las acciones y la toma de decisiones del Estado y de las instituciones; así como, el ajuste de la legislación con base en los principios de la Convención de los Derechos del Niño.

Las diez tesis que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los años 2005 y 2014 fortalecen el instrumento normativo que dirige y obliga a los jueces a garantizar el bien del menor, sobre cualquier otro interés, así también, recabar las pruebas necesarias, en todos aquellos procedimientos que directa o indirectamente trascienden los derechos de los menores.

En tu practica profesional ¿De qué forma haces valer el ISM?

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MiriamVega.

Me entusiasma compartir contigo información que he recabado en mi trayectoria como terapeuta infantil y mamá. En este espacio encontrarás temas relacionados con el desarrollo socio emocional de tus peques, juegos, cuentos infantiles, estrategias y técnicas para hacer más fáciles los días difíciles.